Sobre el derecho a trabajar de los solicitantes de asilo pendientes de recurso

La reciente STJUE de 14 de enero de 2021, asuntos acumulados C-322/19 y C-385/19, parece confirmar que la autorización para trabajar de los solicitantes de asilo, que se obtiene transcurridos 6 meses desde la entrevista y por motivo de la demora de la administración en la respuesta, debe garantizarse tras la denegación del asilo por parte del Ministerio del Interior cuando se recurra con efectos suspensivos, al menos ante instancias judiciales y hasta que se produzca la deportación física.

La sentencia se refiere al caso de varias personas que huyeron a Reino Unido y luego se trasladaron a Irlanda, donde solicitaron asilo y les fue denegada la solicitud por motivo del Reglamento de Dublín. Los solicitantes recurrieron judicialmente y el recurso tenía efectos suspensivos. Después solicitaron al gobierno de forma expresa que les concediera permiso de trabajo en su situación y, ante la denegación de la petición, recurrieron y el juzgado planteó cuestión al TJUE.

Conclusiones de la sentencia:

1. El derecho a trabajar es uno de los derechos de la directiva relacionado con las condiciones de vida dignas y debe mantenerse mientras el solicitante esté pendiente de resolución definitiva, conforme art. 2 de la Directiva.

2. Se debe mantener la autorización para trabajar hasta que se haga efectivo el traslado de forma material siempre que se interponga un recurso con efectos suspensivos, según art. 15.3 Directiva de Acogida.

3. No es causa de demora imputable al interesado que permita la retirada de la autorización para trabajar que se produzca la solicitud de asilo en Irlanda y no en UK, primer país de entrada.

4. No es causa de demora imputable al interesado que se interponga un recurso judicial contra la denegación del asilo en Irlanda.

5. Sí podría ser causa de demora imputable al interesado la «falta de cooperación con las autoridades» en la resolución ante la primera instancia.

El caso enjuiciado, se refiere de forma expresa a aquellos casos en los que la decisión negativa sea por motivo del traslado a otro país de la UE en el que se produjo la primera entrada desde el país de origen, durante el tiempo en que se pueda recurrir (2 meses) y hasta que el traslado se produzca de forma material, esto es, hasta que la deportación sea un hecho.

En el Derecho español no parece que se contemple el efecto suspensivo automático en los recursos contra denegaciones de asilo dado que la Ley de Asilo es de 2009 (anterior a las directivas comunitarias de 2013), por lo que actualmente existe cierta inseguridad jurídica sobre la aplicación de la sentencia referida y el mantenimiento de la autorización para trabajar.

Sin embargo, son numerosos-as los-as profesionales del ámbito jurídico que opinan que este efecto automático sí es aplicable por razón del «principio de efecto directo» de las Directivas comunitarias no transpuestas por los Estados del a UE, como sería el caso.

Más información en la pestaña DENEGACIÓN DEL ASILO

2 comentarios en “Sobre el derecho a trabajar de los solicitantes de asilo pendientes de recurso

  1. Puedo darme de alta abiéndome llegado la denegación de asilo? Por qué tengo tarjeta roja con NIE. Pero me dicen que habiéndome llegado la denegación de asilo mi NIE se invalida. Es cierto?

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    • Hola, consulta con letrados-as especializados en asilo. No obstante, el Ministerio del Interior, y a partir de la fecha de la denegación de asilo, no reconoce el mantenimiento de la situación legal-administrativa de «solicitante de asilo», incluso si se interpone recurso. Por este motivo, la información oficial es que se produce una irregularidad sobrevenida, esto es: que se pierde el derecho a permanecer en el país y a trabajar provisionalmente.

      Según estas indicaciones oficiales, la persona se encuentra en situación irregular y debe abandonar el país, por tanto, si no lo hace, incurre en infracción de la Ley de Extranjería. Y de igual modo, al carecer de permiso de trabajo tampoco puede trabajar legalmente ni estar dado de alta en la Seguridad Social, incurriendo en infracción por trabajar sin permiso, y el empleador de igual modo.

      Todo esto parece que es contrario al Derecho comunitario, por lo que la persona que interpone recurso tiene una cobertura normativa para permanecer en el país y trabajar, es cierto.

      El único caso en que el Gobierno de España reconoce expresamente que se mantienen los derechos del solicitante sería solicitar medida de suspensión cautelar de la resolución y que esta solicitud sea resuelta favorable, ya sea mediante auto judicial o mediante resolución administrativa. Cierto que cabe que se solicite suspensión en vía administrativa y por silencio positivo (si no se contesta al recurso en 30 días), se acepte por silencio, y se pueda volver a trabajar. Esta es la opinión de los servicios públicos de empleo de Aragón, por ejemplo.

      Todo esto es un poco complejo, por lo que le remito, nuevamente, a consultar con organizaciones y/o letrados-as especializados en la materia.

      Finalmente, su NIE no se invalida. El N.I.E. es sólo un número de identificación y que ud. mantendrá siempre, puesto que su valor es únicamente a efectos de registro e identificativos con las autoridades españolas. Lo que se «invalida» es su derecho a permanecer, trabajar, etc. en opinión claro está, de las autoridades españolas. No es la única opinión e interpretación posible, ni parece que sea la más ajustada a Derecho.

      Un saludo

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